Micelio

Artículo 62

Corresponde A La División De Operaciones Nacionales De La Subdirección De Operaciones Financieras De La Dirección Del Tesoro Nacional El Ejercicio De Las Siguientes Funciones; A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Operaciones Nacionales de la Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Celebrar operaciones financieras siguiendo los criterios, normas y políticas establecidas al respecto por el Tesorero Nacional;

b)

Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el menor riesgo posible y cumpliendo las políticas y normas establecidas por el Tesorero Nacional;

c)

Ejercer el control de las inversiones obligatorias en Títulos de Deuda Interna de la Nación o del Tesoro Nacional que deban efectuar las entidades y organismos públicos nacionales;

d)

Autorizar las inversiones voluntarias a las entidades y organismos públicos nacionales;

e)

Proyectar los actos administrativos que ordenen las emisiones y fijen las características financieras y de colocación de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

f)

Proyectar en coordinación con la Oficina Jurídica las minutas de contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

g)

Proyectar los actos administrativos para la emisión, edición, perfeccionamiento, refrendación e incineración de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

h)

Tramitar la celebración, validez y perfeccionamiento de los contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional y los demás documentos de deuda de operaciones de Tesorería;

i)

Ejercer el control de los encargos fiduciarios de los títulos de deuda interna de la Nación y del tesoro nacional;

j)

Coordinar el proceso de emisión, edición, entrega, sustitución, e incineración de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y proyectar los actos administrativos correspondientes;

k)

Controlar la entrega oportuna de los títulos representativos de las capitalizaciones efectuadas por la Nación;

l)

Coordinar con la Dirección General de Crédito Público la programación presupuestal del servicio de la deuda de las nuevas emisiones de títulos de deuda de la Nación; ll. Comprar en el mercado cambiario nacional las divisas y certificados de cambio requeridas para el pago del servicio de la deuda externa y las inversiones transitorias en el exterior;

m)

Vender en el mercado cambiario del país certificados de cambio para proveer liquidez a la Tesorería;

n)

Elaborar un registro diario sistematizado de las compras en el mercado financiero; ñ. Concertar en el mercado secundario de valores la venta de inversiones constituidas por el Tesoro Nacional, cuando los requerimientos de liquidez y las condiciones del mercado lo aconsejen;

o)

Concertar operaciones de venta con pacto de recompra en la oportunidad y condiciones que señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

p)

Concertar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS-;

q)

Ejercer el control de recuperación de cartera de los créditos de tesorería denominados en moneda nacional;

r)

Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

s)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Operaciones Financieras según la naturaleza de sus funciones. 5.4.2. De la División de Operaciones Internacionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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