Corresponde a la División de Operaciones Nacionales de la Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones
Celebrar operaciones financieras siguiendo los criterios, normas y políticas establecidas al respecto por el Tesorero Nacional;
Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el menor riesgo posible y cumpliendo las políticas y normas establecidas por el Tesorero Nacional;
Ejercer el control de las inversiones obligatorias en Títulos de Deuda Interna de la Nación o del Tesoro Nacional que deban efectuar las entidades y organismos públicos nacionales;
Autorizar las inversiones voluntarias a las entidades y organismos públicos nacionales;
Proyectar los actos administrativos que ordenen las emisiones y fijen las características financieras y de colocación de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;
Proyectar en coordinación con la Oficina Jurídica las minutas de contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;
Proyectar los actos administrativos para la emisión, edición, perfeccionamiento, refrendación e incineración de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;
Tramitar la celebración, validez y perfeccionamiento de los contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional y los demás documentos de deuda de operaciones de Tesorería;
Ejercer el control de los encargos fiduciarios de los títulos de deuda interna de la Nación y del tesoro nacional;
Coordinar el proceso de emisión, edición, entrega, sustitución, e incineración de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y proyectar los actos administrativos correspondientes;
Controlar la entrega oportuna de los títulos representativos de las capitalizaciones efectuadas por la Nación;
Coordinar con la Dirección General de Crédito Público la programación presupuestal del servicio de la deuda de las nuevas emisiones de títulos de deuda de la Nación; ll. Comprar en el mercado cambiario nacional las divisas y certificados de cambio requeridas para el pago del servicio de la deuda externa y las inversiones transitorias en el exterior;
Vender en el mercado cambiario del país certificados de cambio para proveer liquidez a la Tesorería;
Elaborar un registro diario sistematizado de las compras en el mercado financiero; ñ. Concertar en el mercado secundario de valores la venta de inversiones constituidas por el Tesoro Nacional, cuando los requerimientos de liquidez y las condiciones del mercado lo aconsejen;
Concertar operaciones de venta con pacto de recompra en la oportunidad y condiciones que señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Concertar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS-;
Ejercer el control de recuperación de cartera de los créditos de tesorería denominados en moneda nacional;
Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Operaciones Financieras según la naturaleza de sus funciones. 5.4.2. De la División de Operaciones Internacionales