Micelio

Artículo 15

Decreto 1170 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traspasos y Cesiones . El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes archivos necesarios para el cabal desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. Así mismo como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC al Ministerio, son objeto de cesión todos los contratos y convenios celebrados por el INPEC para el desarrollo de los objetivos y funciones que asume el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Fondo de Infraestructura Carcelaria "FIC" , los cuales seguirán a cargo del Ministerio a partir de la fecha en que reciba la información, documentación y demás soportes conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. En el término de dos meses contados a partir de la vigencia del presente decreto el Director del INPEC o la persona que para estos efectos designe deberá traspasar al Ministerio de Justicia y el Derecho los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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