Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Presidente De La Empresa Colombiana De Gas, Ecogás, Será La Que Corresponde Al Grado 21, De La Escala Salarial Del Nivel Directivo Fijada Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

Decreto 134 de 2009 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos de la Empresa Colombia de Gas, Ecogás.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será la que corresponde al grado 21, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. El Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, podrá percibir, en los mismos términos y condiciones, la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 134 de 2009