Clasificación de la pesca. La pesca se clasifica:
Por razón del lugar donde se realiza, en:
1. Pesca Continental, que puede ser:
1.1. Fluvial: si se realiza en corrientes de agua dulce.
Lacustre: si se ejerce en depósitos de aguas naturales o artificiales, sean estas dulces o salobres.
Pesca Marina, que puede ser:
Costera: cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica de la costa.
De bajura: la que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de doce (12) millas náuticas de la costa.
De altura: cuando se lleva a cabo a más de 12 millas de la costa.
Por su finalidad, en:
Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia.
Pesca de investigación: la que se efectúa con fines científicos y tecnológicos, comprendida la experimentación de equipos, artes y métodos y de sistemas de captura y de procesamiento.
Pesca deportiva: la que se realiza con fines de recreación o esparcimiento y sin fines comerciales, la AUNAP definirá las especies, zonas, épocas, artes, volúmenes y métodos para el desarrollo sostenible de la actividad.
Pesca comercial: la que se lleva a cabo para obtener beneficio económico y puede ser:
Artesanal: La que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.
1. 1. Ornamental: La pesca comercial ornamental es aquella que tiene por objeto la extracción de organismos acuáticos cuyos ejemplares pueden mantenerse vivos en acuarios, estanques o pozos, como simple adorno.
Industrial: Se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonomía, con la ayuda de arte y métodos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio de acción y obtener grandes volúmenes de captura.
Para los efectos de la presente Parte, se considera empresa artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deberán ser extractores primarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.1.2.8. Clasificación de la pesca. La pesca se clasifica:
Por razón del lugar donde se realiza, en:
Pesca Continental, que puede ser:
Fluvial: si se realiza en corrientes de agua dulce.
Lacustre: si se ejerce en depósitos de aguas naturales o artificiales, sean estas dulces o salobres.
Pesca Marina, que puede ser:
Costera: cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica de la costa.
De bajura: la que se realiza con embarcaciones a una distancia no menor de una milla ni mayor de doce (12) millas náuticas de la costa.
De altura: cuando se lleva a cabo a más de 12 millas de la costa.
Por su finalidad, en:
Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia.
Pesca de investigación: la que se efectúa con fines científicos y tecnológicos, comprendida la experimentación de equipos, artes y métodos y de sistemas de captura y de procesamiento.
Pesca deportiva: la que se realiza con fines de recreación o esparcimiento.
Pesca comercial: la que se lleva a cabo para obtener beneficio económico y puede ser:
Artesanal: la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.
Industrial: que se caracteriza por el uso intensivo de embarcaciones de gran autonomía, con la ayuda de arte y métodos mayores de pesca que permiten operar en un amplio radio de acción y obtener grandes volúmenes de captura.
Para los efectos de la presente Parte, se considera empresa artesanal aquella unidad de producción dedicada a la actividad pesquera con un fin principalmente comercial. Estas empresas deberán estar integradas por personas naturales colombianas de las cuales el setenta (70%) por ciento, cuando menos, deberán ser extractores primarios.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 12)
TEXTO CORRESPONDIENTE A