Articulo 2° Para ejercer el cargo de que trata el artículo anterior, nombrase en propiedad al señor José Sandoval, quien lo ha venido desempeñando a contrato, desde dos años atrás.
Decreto 337 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Para Ejercer El Cargo De Que Trata El Artículo Anterior, Nombrase En Propiedad Al Señor José Sandoval, Quien Lo Ha Venido Desempeñando A Contrato, Desde Dos Años Atrás
Decreto 337 de 1943 · Por el cual se dicta una disposición de carácter administrativo y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.