Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para El Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será De Doscientos Diez Mil Sesenta Y Cinco Pesos ($ 210

Decreto 166 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictas otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 166 de 1987