º . Requisitos para la exención del gravamen arancelario . Adicional a la inscripción de la empresa, los importadores de los bienes de capital deberán obtener la correspondiente licencia previa de Importación exigida por las normas que regulan la materia, la cual deberá ser expedida previa verificación de los siguientes aspectos
La no producción nacional del bien de capital, de acuerdo con el listado que para tal efecto expida o haya expedido el Ministerio de Comercio Exterior o la autoridad competente;
La certificación de la inscripción del importador ante la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas correspondiente;
La importación de los bienes se realice dentro del año siguiente a la instalación de la empresa y que se trate de importaciones efectuadas en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley y el 31 de diciembre del año 2005;
El contrato de seguro contra terremoto que ampare los bienes de capital importados, conforme lo exige el artículo 14 de la Ley 608 de 2000.
Los bienes de capital importados temporalmente no necesitan presentar la Licencia Previa de Importación pero deberán, al momento de tramitar la obtención del levante, acreditar las condiciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000 y las dispuestas en el presente artículo, distintas a la licencia previa. Para el efecto, se considerará como documento soporte de la declaración de importación de los bienes de capital de que trata este Decreto, además de los que fija el artículo 155 del Decreto 2685 de 1999 para esta modalidad, los documentos de que tratan los literales a), b) y d) del presente artículo.