Los bancos comerciales están obligados a vigilar la inversión de los préstamos que conceden con base en el presente Decreto, pudiendo contratar este servicio de vigilancia con la Caja de Crédito Agrario, Industrial o Minero, con el Banco Ganadero, con institutos gremiales o con organizaciones privadas especializadas. Los gastos que demande el servicio de vigilancia serán por cuenta del respectivo préstamo anualmente. A esta tarifa debe sujetarse también el Banco Ganadero para efecto de lo dispuesto en el artículo 53 de este mismo Decreto.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 68
Los Bancos Comerciales Están Obligados A Vigilar La Inversión De Los Préstamos Que Conceden Con Base En El Presente Decreto, Pudiendo Contratar Este Servicio De Vigilancia Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial O Minero, Con El Banco Ganadero, Con Institutos Gremiales O Con Organizaciones Privadas Especializadas
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.