º Delégase en los alcaldes de las ciudades capitales de Departamento y en los de aquellas en las cuales se presta actualmente el servicio de transporte público urbano, la facultad de fijar con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas que correspondan por la prestación de este servicio, cuando él no sea subsidiado por el Estado. Las tarifas por la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, con subsidio del Estado, serán fijadas por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Decreto 2965 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º Delégase En Los Alcaldes De Las Ciudades Capitales De Departamento Y En Los De Aquellas En Las Cuales Se Presta Actualmente El Servicio De Transporte Público Urbano, La Facultad De Fijar Con Sujeción A Las Normas Contenidas En El Decreto 588 De 1978, Las Tarifas Que Correspondan Por La Prestación De Este Servicio, Cuando Él No Sea Subsidiado Por El Estado
Decreto 2965 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.