°. Modifíquese el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.6. Emisión de Conceptos. Para emitir los conceptos que les corresponden, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrán en cuenta, entre otros, la adecuación de las respectivas operaciones a la política del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de crédito público y su conformidad con el Programa Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). Para las operaciones de crédito público y asimiladas de la Nación se requerirá concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). Los conceptos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), así como los montos máximos de endeudamiento aprobados, se entenderán vigentes hasta tanto el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emita concepto en sentido contrario, y se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto o gastos a financiar en el Presupuesto General de la Nación o de las Entidades Estatales que puedan ser beneficiarias de la garantía de la Nación a través de operaciones de crédito público. En caso en que el concepto se refiera al otorgamiento de la garantía de la Nación, también deberá contemplar la evaluación sobre la capacidad de pago de la entidad estatal garantizada y que su endeudamiento se encuentre en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales. Para las operaciones de crédito público y asimiladas internas de la Nación y de las entidades descentralizadas del orden Nacional, las entidades territoriales y sus descentralizadas, incluidos los patrimonios autónomos que estas constituyan, que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Los conceptos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se expedirán sobre la justificación técnica del proyecto y la alineación con el respectivo Plan de Desarrollo y las políticas sectoriales aplicables. Así mismo, deberán verificar que el endeudamiento de las Entidades Estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera y su proyección financiera. Los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberán establecer como mínimo la vigencia de estos y, en caso de ser procedente, el monto máximo a que se refiere dicho concepto. Los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) que no se refieran a planes de inversión plurianuales tendrán una vigencia de hasta por un (1) año. Para aquellos conceptos emitidos en relación con la adquisición de endeudamiento para financiar planes de inversión plurianuales, estos tendrán una vigencia igual a la del periodo del plan de inversión a financiar. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Estatales deberán presentar anualmente ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP) la calificación de riesgo actualizada para cada vigencia, cuando la normatividad vigente lo requiera y, certificación del representante legal que acredite: (i) que no se ha modificado el objeto del proyecto de inversión a financiarse con esos recursos; y (ii) que no se ha presentado un cambio adverso, entendiendo por tal, todo hecho que tenga un efecto significativamente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera de la entidad estatal solicitante, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas. Con base en esta documentación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá de forma escrita si el concepto debe ser refrendado. Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si esta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año.
Los conceptos mencionados en este artículo se podrán solicitar por las Entidades Estatales para una o varias operaciones de crédito. Para el efecto la entidad estatal deberá proveer la información requerida por la entidad o instancia competente de la emisión del concepto, según corresponda.
La entidad estatal beneficiaria de los conceptos de que trata este artículo deberá hacerle seguimiento periódico al monto máximo de endeudamiento aprobado en estos hasta su utilización total, deberá certificar su afectación, el saldo disponible y que no se ha presentado un cambio adverso en su situación financiera previo a cada solicitud de afectación.