º . Modifíquese el texto del artículo 38 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así: "Artículo 38. Registro . Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante DIMAR copia del acuerdo respectivo incluyendo las tarifas básicas y recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte, diligenciando el formato correspondiente. El registro señalado anteriormente debe contener por lo menos la siguiente información
Nombre de las compañías participantes.
Objeto de la conferencia.
Ambito de aplicación.
Características del servicio que se presta.
Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros.
Vigencia de la conferencia.
Tarifas básicas, cargos y recargos discriminados por tráficos, puertos y su reglamentación interna correspondiente."