Micelio

Artículo 3

Decreto 1342 de 2002 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 804 del 8 de mayo de 2001 que reglamenta el servicio público de transporte marítimo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifíquese el texto del artículo 38 del Decreto 804 del 8 de mayo de 2001, el cual quedará así: "Artículo 38. Registro . Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante DIMAR copia del acuerdo respectivo incluyendo las tarifas básicas y recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte, diligenciando el formato correspondiente. El registro señalado anteriormente debe contener por lo menos la siguiente información

1.

Nombre de las compañías participantes.

2.

Objeto de la conferencia.

3.

Ambito de aplicación.

4.

Características del servicio que se presta.

5.

Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros.

6.

Vigencia de la conferencia.

7.

Tarifas básicas, cargos y recargos discriminados por tráficos, puertos y su reglamentación interna correspondiente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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