°. Dentro de seis meses, contados desde la fecha de este Decreto, y de acuerdo con la reglamentación que expidan al respecto el Superintendente Bancario y el Contralor General de la República, todas las Cajas de Ahorro que funcionen en el país deberán haber invertido en bonos de prima para fomentar la industria del café no menos de un 10 por 100 de sus inversiones, y los Bancos, las Compañías de Seguros y los responsables del Erario Público, deben haber sustituido, con bonos de los mencionados en este Decreto, un 10 por 100 de sus cauciones prendarias constituidas a favor de entidades públicas.
Artículo 8
Dentro De Seis Meses, Contados Desde La Fecha De Este Decreto, Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expidan Al Respecto El Superintendente Bancario Y El Contralor General De La República, Todas Las Cajas De Ahorro Que Funcionen En El País Deberán Haber Invertido En Bonos De Prima Para Fomentar La Industria Del Café No Menos De Un 10 Por 100 De Sus Inversiones, Y Los Bancos, Las Compañías De Seguros Y Los Responsables Del Erario Público, Deben Haber Sustituido, Con Bonos De Los Mencionados En Este Decreto, Un 10 Por 100 De Sus Cauciones Prendarias Constituidas A Favor De Entidades Públicas
Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.