Micelio

Artículo 68

Transición Y Adecuación

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición y adecuación . La transición de los procesos administrativos de salud actuales se hará conforme la presente norma para la implementación del SISPI, respetando la autonomía y Gobierno Propio de los pueblos indígenas. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente norma se realizará la adecuación institucional estatal para la implementación del SISPI. Las instituciones propias de salud indígenas debidamente reconocidas o autorizadas por el Consejo o Estructuras de Gobierno Propio del territorio indígena podrán adecuarse, transitar e incorporarse, en aplicación de los principios de progresividad y voluntariedad y en ejercicio de su autonomía al SISPI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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