Micelio

Artículo 1

Decreto 2038 de 2001 · por el cual se crea la Misión del Ingreso Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Misión del Ingreso Público. La Misión tendrá como objetivo general elaborar los estudios que sustenten la realización de una reforma estructural al sistema tributario colombiano y a las instituciones fiscales relacionadas que, además, sea objeto de un amplio debate entre los distintos sectores de la sociedad colombiana. Sus objetivos específicos fundamentales serán: - Analizar los factores estructurales y coyunturales que han debilitado las finanzas públicas en la última década, especialmente por la vía de los ingresos y de un creciente nivel de deuda tanto explícita como implícita. - Proponer recomendaciones para garantizar que la dinámica de los ingresos estará vinculada a la dinámica del gasto, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal. - Estudiar la sostenibilidad de las finanzas públicas bajo distintos escenarios de proyección de gasto. - Revisar la estructura tributaria desde una óptica amplia que abarque la suficiencia del recaudo y las alternativas deseables, en términos de equidad, eficiencia y crecimiento, así como la necesidad que el país tiene de mejorar su competitividad en el entorno internacional. - Estudiar políticas para formular propuestas de armonización de impuestos entre los distintos niveles administrativos. - Examinar la administración tributaría con miras a proponer una estructura de incentivos adecuada que redunde en mayor eficiencia, con un particular énfasis en mejorar su capacidad para prevenir y combatir la evasión.

Parágrafo

La Misión podrá ampliar o restringir su agenda con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público en el Consejo Directivo de que trata el artículo 2º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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