º . El presente decreto tendrá vigencia transitoria, hasta entrar en vigor el Estatuto Migratorio Permanente suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, sin superar tres (3) años contados a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 342 de 2002 →Vigente
Artículo 7
Decreto 342 de 2002 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 7º del decreto 342 de 2002) por decreto 2039/05 modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 7º del decreto 342 de 2002) por decreto 824/05 modificado por decreto 824/05 modificado por decreto 2039/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.