Micelio

Artículo 7

Decreto 342 de 2002 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente decreto tendrá vigencia transitoria, hasta entrar en vigor el Estatuto Migratorio Permanente suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, sin superar tres (3) años contados a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 342 de 2002