Micelio

Artículo 43

Servicios A La Carga De Cabotaje

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a la carga de cabotaje

a)

Carga de cabotaje cuando se realice un cargue o descargue directo. Tonelada peso PS$ 100.00

b)

Carga de cabotaje cuando se realice un cargue o descargue indirecto. Tonelada peso PS$ 108.00

c)

Ganado por unidad PS$ 8100 Utilización de las instalaciones portuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980