Micelio

Artículo 20

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20 . Todo formulario que este mal liquidado en la totalización de la apuesta, o que presente enmendaduras, borrones o tachaduras que tiendan a desfigurar su serie y numero, la fecha de la apuesta, el nombre de la lotería con la que se juega, el valor de la apuesta o el nombre de la entidad concedente, o los números a los que se apuesta, será anulado por el concesionario antes de efectuarse el sorteo, dejando constancia de lo actuado en acta que suscribirá con el colocador o vendedor. Si el hecho da base para presumir la consumación de un delito, el concesionario, o la lotería, beneficencia o Servicio Seccional de Salud cuando no exista contrato de concesión, deberá formular la denuncia correspondiente.

Parágrafo

En los casos de anulación de formularios por las circunstancias determinadas en este articulo, el concesionario o la lotería, beneficencia o Servicio Seccional de Salud cuando no exista contrato de concesión, únicamente quedara obligado al reintegro de los valores apostados, si se comprobare que la apuesta se realizo efectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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