Articulo 20 . Todo formulario que este mal liquidado en la totalización de la apuesta, o que presente enmendaduras, borrones o tachaduras que tiendan a desfigurar su serie y numero, la fecha de la apuesta, el nombre de la lotería con la que se juega, el valor de la apuesta o el nombre de la entidad concedente, o los números a los que se apuesta, será anulado por el concesionario antes de efectuarse el sorteo, dejando constancia de lo actuado en acta que suscribirá con el colocador o vendedor. Si el hecho da base para presumir la consumación de un delito, el concesionario, o la lotería, beneficencia o Servicio Seccional de Salud cuando no exista contrato de concesión, deberá formular la denuncia correspondiente.
En los casos de anulación de formularios por las circunstancias determinadas en este articulo, el concesionario o la lotería, beneficencia o Servicio Seccional de Salud cuando no exista contrato de concesión, únicamente quedara obligado al reintegro de los valores apostados, si se comprobare que la apuesta se realizo efectivamente.