Distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías entre los departamentos y municipios no productores . De acuerdo con los criterios que se fijaron en el artículo anterior y según lo establecido en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera deben ser destinados al pago de la Deuda, entendida en los términos establecidos en el presente decreto
Los departamentos y municipios no productores que deseen acceder a los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, para los fines previstos en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, deberán presentar la solicitud correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, acompañándola de la siguiente documentación
Certificación de la calidad de departamento y municipio no productor expedida por el Ministerio de Minas y Energía;
Certificación de las Deudas que se proyectan prepagar, vigentes a 29 de diciembre de 2000, donde se especifique: entidad acreedora, monto inicial de la Deuda, monto adeudado por concepto de capital e intereses corrientes, fecha de celebración del acto o contrato, y la destinación que se le dio al crédito. Dicha información deberá estar debidamente certificada por la entidad acreedora, por el alcalde o gobernador y por la Contraloría del respectivo municipio o departamento, o la entidad que haga sus veces;
Identificación de las cuentas corrientes y/o ahorros en las cuales se deben efectuar los prepagos de las Deudas, debidamente certificadas por las entidades financieras y los acreedores correspondientes;
Autorización irrevocable del alcalde o gobernador del municipio o departamento no productor, en la cual se faculta a Ecopetrol para girar los recursos directamente a la entidad acreedora en la cuenta que determine, según la identificación y certificación mencionada en el literal anterior.
Los departamentos y municipios no productores deberán cubrir las Deudas que tengan a su cargo en el siguiente orden: Deudas con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Deudas con la Nación, Deudas con entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional, Deudas por concepto de subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energía eléctrica y finalmente las Deudas con proveedores. Los municipios y departamentos no productores que a 29 de diciembre de 2000, tuvieran deudas con entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional podrán solicitar, dentro del término establecido para la presentación de la documentación completa, la modificación de la prelación establecida en el presente numeral a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien podrá emitir la autorización correspondiente cuando existan circunstancias objetivas que justifiquen dicha modificación. Asimismo, los departamentos y municipios no productores sólo podrán destinar hasta el 15% del cupo asignado a que hace referencia el siguiente numeral al pago de las deudas por conceptos de subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energía eléctrica.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Crédito Público, teniendo en cuenta la predistribución de los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene en el FAEP, realizada por el Departamento Nacional de Planeación y la información entregada por los departamentos y municipios no productores comunicarán el monto de los recursos asignados para el pago de la Deuda a cada departamento y municipio no productor, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa. Esta comunicación estará destinada a que el respectivo alcalde o gobernador presente al concejo o Asamblea, el proyecto de acuerdo u ordenanza, que apruebe el ingreso y el gasto correspondiente dentro del presupuesto de gastos e ingresos del respectivo departamento o municipio, según sea el caso.
Una vez sea sancionado el acuerdo o la ordenanza, donde se demuestre la inclusión de los montos de los recursos asignados para el pago de la Deuda, el alcalde o gobernador respectivo deberá enviarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, quien comunicará a Ecopetrol dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, con el fin de que éste gire dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación, la suma respectiva, en moneda nacional a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente al acreedor del departamento y municipio no productor.
El acreedor del departamento y municipio no productor deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y al respectivo departamento o municipio no productor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago, la constancia del abono al crédito.