Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1884 · Por la cual se reforman la 4a de 1879, la 28 de 1880 y la 32 de 1881, y se concede un privilegio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Concédese privilegio al Estado del Tolima para construír un puente sobre el rio Fusagasugá, en el punto en que el camino que va de Tocaima á Santa Rosa corta el expresado río. Si el Estado de Cundinamarca quisiere contribuir con la mitad del costo de dicho puente, haciendo los pagos en el tiempo conveniente para que la obra se lleve á efecto, el privilegio corresponderá á ambos Estados por mitad. Los dos Estados se pondrán de acuerdo en todo lo relativo á la construcción de la obra y goce del privilegio; en caso de alguna dificultad que no pudieren zanjar de común acuerdo, la resolverá administrativamente el Poder Ejecutivo nacional.

Parágrafo

A cada Estado se le abonará en lo que tiene que dar para la obra del puente lo que haya erogado con motivo de contratos anteriores para la misma, y que pueda ser rescatado y aprovechado para la nueva. Los dos Estados, de común acuerdo, liquidarán esas cuentas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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