Micelio

Artículo 3

El Tiempo En Que Se Hayan Ejercido Los Cargos De Juez De Circuito O Superior Con El Carácter De Suplente, Es Acumulable Para Los Efectos Del Artículo 19 De La Ley 21 De 1931, Porque Los Nombramientos De Suplentes También Se Hacen En-Propiedad Para El Respectivo Período

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El tiempo en que se hayan ejercido los cargos de Juez de Circuito o Superior con el carácter de suplente, es acumulable para los efectos del artículo 19 de la Ley 21 de 1931, porque los nombramientos de suplentes también se hacen en-propiedad para el respectivo período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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