Artículo décimo. Exímese de toda clase de impuestos departamentales y municipales el expendio de los artículos de primera necesidad en los mercados libres. Igualmente exímese de tales impuestos, por los primeros cinco (5) años de funcionamiento de dichos negocios a los supermercados o centros de víveres que se constituyan en las ciudades de que trata el artículo 1º. del presente Decreto.
Decreto 378 de 1957 →Vigente
Artículo 10
Del Presente Decreto
Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.