Micelio

Artículo 234

El Extracto De Que Trata El Artículo Anterior Será Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio Principal En Colombia Y Publicado, Por Lo Menos, Una Vez, En El Periódico De La Misma Cámara O En Cualquiera Otro Que Se Edite Dentro Del Respectivo Departamento

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extracto de que trata el artículo anterior será registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal en Colombia y publicado, por lo menos, una vez, en el periódico de la misma Cámara o en cualquiera otro que se edite dentro del respectivo Departamento. Si la sociedad estableciere sucursales en jurisdicción de otras Cámaras de Comercio se observará lo previsto en el inciso 2° del artículo 11 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1952