Micelio

Artículo 60

División De Representación Externa

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 60. División de Representación Externa . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Representación Externa, las siguientes

a)

Hacerse parte en los procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la entidad, que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales en todo el territorio nacional, conforme a las delegaciones del Director, y asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en las correspondientes actuaciones;

b)

Orientar, controlar y hacer el seguimiento de los procesos en que intervenga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad que se promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos procesos y presentar los informes respectivos;

d)

A criterio del Director, prestar asistencia jurídica y legal a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando debido al cumplimiento de sus funciones tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y fiscales, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten; y

e)

Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.

Parágrafo

El Jefe de la División de Representación Externa, con el visto bueno del Subdirector Jurídico, podrá delegar en funcionarios de las administraciones la función de hacerse parte en los procesos o adelantarlos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992