ARTICULO 60. División de Representación Externa . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Representación Externa, las siguientes
Hacerse parte en los procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la entidad, que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales en todo el territorio nacional, conforme a las delegaciones del Director, y asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en las correspondientes actuaciones;
Orientar, controlar y hacer el seguimiento de los procesos en que intervenga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad que se promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos procesos y presentar los informes respectivos;
A criterio del Director, prestar asistencia jurídica y legal a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando debido al cumplimiento de sus funciones tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y fiscales, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten; y
Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
El Jefe de la División de Representación Externa, con el visto bueno del Subdirector Jurídico, podrá delegar en funcionarios de las administraciones la función de hacerse parte en los procesos o adelantarlos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.