Micelio

Artículo 32

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de residente podrá ser otorgada por la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores o por los agentes consulares autorizados por la Cancillería. El solicitante de dicha visa, salvo el refugiado y el asilado, deberá presentar, sin perjuicio de lo que se exige en cada categoría, los siguientes documentos

1.

Pasaporte vigente o documento de viaje.

2.

Prueba del estado civil o parentesco, si fuere el caso.

3.

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio, expedido por autoridad competente con una antelación no mayor de seis (6) meses. Se exceptúa de este requisito a los menores de 18 años y a los mayores de 60 años de edad.

4.

Certificado médico expedido con una antelación no mayor de seis (6) meses, por un médico registrado en el Consulado de Colombia o ante la autoridad competente, en el que conste que el solicitante, no padece de enfermedad infectocontagiosa ni mental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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