Micelio

Artículo 8

Decreto 370 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profecional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1958, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 370 de 1957