Micelio

Artículo 45

Autonomía En La Investigación Propia

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autonomía en la Investigación Propia . Cada pueblo indígena es autónomo para construir y consolidar su política de investigación propia o como la denomine según su cosmovisión, en la dinámica de la Educación Propia, en el marco del SEIP. Las estructuras del SEIP crearán planes, programas, proyectos, grupos y semilleros de investigación entre otros, para la vitalización, revitalización, rescate de las lenguas nativas y la identidad cultural de los pueblos indígenas en relación con otros pueblos y culturas.

Parágrafo 1

Los pueblos indígenas para el desarrollo de procesos de investigación podrán establecer acuerdos con instituciones de educación superior y entidades reconocidas en este campo a través de las estructuras del SEIP, cuando lo requieran.

Parágrafo 2

En el marco de los acuerdos con instituciones de educación superior y entidades reconocidas, los resultados de procesos de investigación propia serán entregados a los pueblos indígenas para su conocimiento y apropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2025