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Artículo 2

El Comité Nacional De Meteorología E Hidrología Creado Por El Presente Decreto, Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Efectuar El Planeamiento Del Servicio Nacional De Meteorología E Hidrología De Que Trata El Artículo Tercero De La Ley 99 De 1958

Decreto 1030 de 1959 · Por el cual se crea el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología creado por el presente Decreto, tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Efectuar el planeamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el artículo tercero de la Ley 99 de 1958.

b)

Coordinar los servicios de meteorología e hidrología que se llevan a cabo actualmente en el país;

c)

Promover los estudios de meteorología e hidrología en el país;

d)

Unificar los sistemas de observaciones, medida y estadística;

e)

Servir de cuerpo consultivo al Gobierno en asuntos relacionados con meteorología e hidrología;

Parágrafo

En desarrollo de la atribución contenida en el literal a) de este artículo, el Comité presentará a la consideración del Gobierno Nacional, en el menor término posible el proyecto de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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