°. El Comité Nacional de Meteorología e Hidrología creado por el presente Decreto, tendrá a su cargo las siguientes funciones
Efectuar el planeamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología de que trata el artículo tercero de la Ley 99 de 1958.
Coordinar los servicios de meteorología e hidrología que se llevan a cabo actualmente en el país;
Promover los estudios de meteorología e hidrología en el país;
Unificar los sistemas de observaciones, medida y estadística;
Servir de cuerpo consultivo al Gobierno en asuntos relacionados con meteorología e hidrología;
En desarrollo de la atribución contenida en el literal a) de este artículo, el Comité presentará a la consideración del Gobierno Nacional, en el menor término posible el proyecto de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.