Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 1362 de 2012 · por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, estará conformada por los siguientes funcionarios con voz y voto

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o sus Viceministros como su delegado.

3.

El Ministro de Salud y Protección Social o su Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios como su delegado.

4.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro de Desarrollo Empresarial como su delegado.

5.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su Viceministro como su delegado.

6.

El Ministro de Transporte o sus Viceministros como su delegado.

7.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

8.

El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.

9.

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, o su delegado.

10.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, o su delegado.

Parágrafo

De igual manera, podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión cuando así lo disponga su Presidente, otros funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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