Micelio

Artículo 1

Campo De Aplicación

Decreto 1083 de 1997 · por el cual se reglamenta la pensión vitalicia para las glorias del deporte nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Campo de aplicación. El presente decreto establece las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento de la pensión vitalicia, ordenada por el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 para las glorias del deporte nacional. Se entiende por pensión vitalicia un monto mensual en moneda colombiana que percibe un deportista de nacionalidad colombiana reconocido como gloria del deporte nacional. La pensión vitalicia se reconocerá en las modalidades de vejez o invalidez y tendrán derecho a la misma los deportistas que hayan sido campeones mundiales oficiales, medallistas en campeonatos mundiales oficiales en la máxima caloría, o de Juegos Olímpicos, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 45 de la Ley 181 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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