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Artículo 14

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Consejos Administrativos Municipales integrados por doce miembros, diez serán nombrados por el Consejo Departamental, siguiendo el sistema del voto incompleto, seis por la Mayoría y cuatro por la minoría, y los dos restantes, directamente por el Presidente de la República, de distinta filiación política.

En los Consejos de diez miembros, dos serán nombrados por el Presidente de la República, en la forma prevista en el inciso anterior, y los ocho restantes por el Consejo Departamental, siguiendo el sistema del voto incompleto, cinco por la Mayoría y tres por la minoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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