En los Consejos Administrativos Municipales integrados por doce miembros, diez serán nombrados por el Consejo Departamental, siguiendo el sistema del voto incompleto, seis por la Mayoría y cuatro por la minoría, y los dos restantes, directamente por el Presidente de la República, de distinta filiación política.
En los Consejos de diez miembros, dos serán nombrados por el Presidente de la República, en la forma prevista en el inciso anterior, y los ocho restantes por el Consejo Departamental, siguiendo el sistema del voto incompleto, cinco por la Mayoría y tres por la minoría.