Micelio

Artículo 39

Lista De Pasajeros Y Tripulantes

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista de pasajeros y tripulantes. Todas las naves destinadas al servicio de transporte turístico con permiso de operación vigente deben presentar ante la Capitanía de Puerto respectiva al arribo y zarpe, la lista de pasajeros y tripulantes. T I T U L O IV FLETAMENTO Y ARRENDAMIENTO DE NAVES CAPITULO I Procedimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998