º. Entrega de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 e informaciones . De conformidad con los términos establecidos en la resolución de que trata el artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al administrador de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 sobre el monto, condiciones financieras y beneficiarios de los mismos para que éste proceda a su expedición y entrega. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará mensualmente a la Dirección General del Presupuesto Nacional y a la Dirección General del Tesoro Nacional de ese mismo Ministerio sobre la entrega de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 que se haya efectuado en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 249 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Entrega De Los Títulos De Tesorería, Tes, Ley 546 E Informaciones
Decreto 249 de 2000 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería, TES, Ley 546" y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.