Autorizase a los demás establecimientos de crédito para crear sistemas especiales para financiar Con plazos de hasta treinta (30) años, la adquisición de tierras destinadas a la explotación agropecuaria y acuícola. La amortización de estos créditos se efectuará bajo cualquier sistema de capitalización de interés garantice la preservación de su valor real, incluidas las Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario fijará las condiciones bajo las cuales FINAGRO redescontará estas operaciones.