Los bancos estarán obligados a vigilar la inversión de los préstamos que concedan en cumplimiento de esta Ley, pudiendo contratar este servicio de vigilancia con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el Instituto de Fomento Agrícola y Pecuario, con institutos gremiales, con el Banco Ganadero o con organizaciones privadas.
Los gastos que demande el servicio de vigilancia serán por cuenta de los prestatarios.