Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1755 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Naturaleza del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República creado por la Ley 33 de 1985, continuará siendo un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1755 de 1994