Micelio

Artículo 4

Ley 198 de 1959 · Por la cual se patrocina la reunión de Congresos Médicos, y la compilación de la bibliografía médica nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a este consejo la convocatoria y planeación de los congresos médicos que se reúnan en forma rotatoria en las capitales y principales ciudades de los departamentos del país.

Los problemas relacionados con la salud pública nacional deberán ser incluidos en el temario del Congreso.

Para la organización de ellos, el Consejo podrá designar un Comité Organizador, del cual harán parte dos representantes de la Escuela de Medicina, Hospital, Círculo Médico de la Federación Médica o grupo médico de la ciudad sede del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 198 de 1959