Micelio

Artículo 210

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión. Suprímase el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud. En adelante, para atender la responsabilidad financiera a cargo de la Nación para el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias de dicho Fondo, y de acuerdo con los convenios de concurrencia correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos, cuya verificación corresponde al Ministerio de Salud, las sumas serán giradas por la Nación, de la siguiente forma: A la institución prestadora de servicios de salud, cuando la misma esté asumiendo el pago directo de las mesadas pensionales o deba cubrir una condena por concepto de cesantías o pensiones. Si la entidad ha sido sustituida en el pago de mesadas pensionales por el Fondo territorial de Pensiones de conformidad con el Decreto 1296 de 1994, el giro se hará directamente a éste. A las entidades administradoras de pensiones o cesantías a las cuales se encuentren afiliados los servidores. A los fondos de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 1299 de 1994 o a los fideicomisos a que se refiere el artículo 19, numeral 3o. del mismo decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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