Decreto de repetición . El gobernador previa observancia de las disposiciones consagradas en los artículos anteriores expedirá el decreto de repetición del presupuesto antes del 20 de diciembre y se publicará en la "Gaceta Departamental".
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 57
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.