ARTICULO 1o . La Dirección General de Aduanas es una dependencia operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros, organizada con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos y funciones
La interpretación y aplicación en todos sus aspectos, de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior en los asuntos de su competencia y la vigilancia de su cumplimiento;
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades de cooperación técnica necesarias para el desarrollo del comercio internacional;
La programación, ejecución y control de las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros y demás actuaciones necesarias, en forma correcta, oportuna y eficaz;
La prevención y sanción de las infracciones al Régimen de Aduanas y la represión y aprehensión del contrabando;
La aplicación, liquidación, recaudo y supervisión del cobro persuasivo y coactivo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establecen las disposiciones legales, y el registro de sus estadísticas;
Codificar y actualizar la legislación aduanera;
Coordinar sus funciones con las demás entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país, y la participación en el estudio de la legislación y acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior, según las normas legales vigentes;
Administrar, a través de sus dependencias, el Fondo Rotatorio de Aduanas;
Las demás que señale la Ley. CAPITULO II. Estructura Orgánica de la Dirección General de Aduanas Nivel Central