El que sustrajere, adulterare, ocultare maliciosamente o destruyere acta de escrutinio, papeletas, censo o lista de sufragantes, certificado para votación o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho del sufragio, o que impida tal ejercicio, o cuya falta haga imposible la efectividad del derecho de sufragio a cualquier ciudadano, sufrirá reclusión de dos a cuatro años, y si el responsable fuere empleado público, se aumentará la pena en una cuarta parte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.