En caso de que el Departamento de Boyacá emprenda la obra por su cuenta, tendrá derecho a la subvención decretada por el artículo 14 de la Ley 66 de 1923 y el ferrocarril será propiedad departamental.
Ley 73 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Ley 73 de 1924 · por la cual se ordena dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 43 de 1914 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.