Micelio

Artículo 22

Decreto 1178 de 1999 · por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el

Parágrafo 1

del artículo 3º, los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 de la Ley 141 de 1994, el artículo 6º de la Ley 344 de 1996, lo pertinente de los decretos reglamentarios 620 de 1995, y 507, el 1747 de 1995, y el Decreto 1080 de 1997.

Parágrafo 1

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1178 de 1999