Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el
Parágrafo 1
del artículo 3º, los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 de la Ley 141 de 1994, el artículo 6º de la Ley 344 de 1996, lo pertinente de los decretos reglamentarios 620 de 1995, y 507, el 1747 de 1995, y el Decreto 1080 de 1997.
Parágrafo 1