Micelio

Artículo 52

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52. Los miembros del Consejo tienen derecho a concurrir a las sesiones públicas de las Cámaras, pero no podrán tomar parte en las discusiones sino aquellos de sus miembros que hayan sido designados por el Consejo mismo, cuando a su turno este haya sido excitado por la Cámara para que concurra a algún debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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