El menaje doméstico que introduzcan las personas no residentes en el país cuando ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, pagarán un gravamen del quince por ciento (15%) ad valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas.
Ley 488 de 1998 →Vigente
Artículo 92
Tributo Único Para La Introducción Al País Del Menaje Doméstico
Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.