Art. 13. Las disposiciones de este Decreto regirán mientras el Poder Ejecutivo nacional dicta las definitivas a que deben quedar sometidos los comprometidos en la rebelión. Art.14. Este decreto será publicado por bando en cada municipio en dos días de concurso.
Decreto 7 de 1895 →Vigente
Artículo 13
Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.