Micelio

Artículo 7

Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las condiciones y términos señalados en el artículo 117 y siguientes de la Ley 81 de 1960 , prorrógase por el término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1970, la exención de impuestos establecida para las empresas colombianas de transporte aéreo.

Aclárase el inciso 2º. del parágrafo del artículo 117 de la Ley 81 de 1960 en el sentido de que la inversión del valor correspondiente a los impuestos liquidados deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación oficial. Dentro del mismo plazo deberá hacerse la comprobación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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