Micelio

Artículo 3

Presupuestos

Ley 2533 de 2025 · por medio del cual se declara el río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derecho y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del río Aburrá y los entes territoriales, los municipios y el Distrito de Medellín que conforman su cuenca, podrán apropiar anualmente en sus presupuestos los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto de la presente ley. Vencido el correspondiente año fiscal, se presentará un informe al COPRA donde se detallará la ejecución de los recursos presupuestados y recaudados.

Parágrafo 1

Las empresas comerciales e industriales del estado, los establecimientos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos que tengan relación con la cuenca, directa o indirectamente, podrán destinar partidas presupuestales para apoyar la financiación del objeto de la presente ley.

Parágrafo 2

Los entes territoriales, las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del río Aburrá y demás entidades relacionadas de la presente Ley, podrán realizar acuerdos de cooperación con personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada y sin ánimo de lucro, con el fin de desarrollar proyectos en beneficio de la cuenca.

Parágrafo 3

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, a través del Fondo para la Vida y Biodiversidad o cualquier fondo nacional creado para fines similares, destinar acciones y ejecutar proyectos con destinación específica en la cuenca del Aburrá y la Reserva Forestal Protectora Regional Alto de San Miguel, donde nace el río Aburrá-Medellín.

Parágrafo 4

Se podrán recibir aportes de personas naturales o jurídicas del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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