Micelio

Artículo 1

°

Decreto 3446 de 2007 · por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 3323 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase al artículo 11 del Decreto 3323 de 2005 el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

La Comisión Pedagógica Nacional designará y comunicará a la entidad territorial certificada que convocó el concurso los nombres de los jurados que realizarán las entrevistas a los aspirantes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la prueba integral etnoeducativa aplicada por el Icfes. La entidad territorial certificada que en el plazo establecido no cuente con la designación de los jurados solicitará por escrito a la Comisión Pedagógica Nacional o a quien esta haya delegado, la designación de los jurados, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de no recibir la designación o habiéndola recibido estos no desarrollan su labor de acuerdo con el cronograma y condiciones establecidos, la entidad territorial procederá a realizar las entrevistas con el jurado compuesto por los dos (2) miembros designados por esta”.

Parágrafo

Artículo 11 DECRETO 3323 de 2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3446 de 2007