Modifíquese el
del artículo 646 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
Bajo ningún concepto la mercancía podrá ser comercializada por parte de la entidad donataria, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras”.
Artículo 646 DECRETO 390 de 2016