Micelio

Artículo 17

Transitorio

Ley 330 de 1996 · por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores y en general los representantes legales de las entidades sujetos de control fiscal deberán presentar ante las Asambleas Departamentales, Juntas o Consejos Directivos a que corresponda, dentro de los siguientes ocho días hábiles las modificaciones pertinentes al presupuesto para la vigencia de 1996, a efecto de ajustar por el tiempo que reste de la misma las apropiaciones de las Contralorías Departamentales, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 330 de 1996